De acuerdo con los Estatutos vigentes publicamos los siguientes artículos siendo estos los que regulan la parte económica financiera de la federación. Los presentes Estatutos se regirán por el vigente Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Artículo 30º.- Presupuestos El funcionamiento económico de la Federación se regirá en régimen de presupuestos. El presupuesto ordinario de ingresos y gastos será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año en relación con los fines, actividades y servicios de la Federación, así como el cálculo de los recursos y medios de que se disponga para cubrir aquellas intenciones. Para la realización de inversiones en bienes, obras o servicios no previstos en el presupuesto ordinario y por razones de urgencia y necesidad, podrá formalizarse presupuesto extraordinario. Esta decisión podrá tomarla la Junta Directiva mediante acuerdo favorable de los 2/3 de los componentes presentes. La cantidad para presupuestar no podrá sobrepasar el 10% del presupuesto global de ese año. Este acuerdo sólo se podrá hacer una vez por año presupuestario, debiendo en todo caso dar conocimiento a la Asamblea General, en la primera reunión ordinaria que celebre El presupuesto ordinario de vigencia anual, y aquel que proceda realizar, será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La modificación de este, salvo en los casos que prevean los presentes Estatutos, requiere acuerdo de la Asamblea General. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural. Artículo 31º.- Liquidación del Ejercicio. La memoria, balance y liquidación del presupuesto del ejercicio a liquidar, refrendados por un/una profesional técnico-económico adecuado/a, se someterá, previos los trámites oportunos, a la aprobación de la Asamblea General, exponiéndose con 15 días de antelación a la fecha de la convocatoria, para comprobación de cualquier miembro de la Federación que lo solicite. Artículo 32º.- Recursos económicos Los recursos económicos de la Federación estarán integrados por: Las cantidades recaudadas a los asociados en concepto de cuotas y derramas, tanto ordinarias tomo extraordinarias. Productos y rentas del patrimonio propio. Los Derechos Reales de los que la Federación sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que respectivamente ejerzan sobre sus bienes patrimoniales. Las ayudas y subvenciones que aporten las Administraciones Públicas, así como las indemnizaciones pecuniarias que obtuviera. Donaciones o cesiones patrimoniales de cualquier índole. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios, incluidos los procedentes de participaciones en sociedades mercantiles de cualquier naturaleza. Artículo 33º.- Clases de cuotas Las cuotas, que podrán ser de inscripción, ordinarias de periodicidad mensual, y extraordinarias, serán fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pudiendo ser revisadas, como mínimo, anualmente. Artículo 34º.- Patrimonio El patrimonio de la Federación estará integrado por: Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo. Las aportaciones, donaciones, legados y subvenciones otorgadas por cualquier entidad, organismo y persona física o jurídica. Los Derechos Reales de los que la Federación sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven de dominio que respectivamente ejerzan sobre sus bienes patrimoniales. Para el cumplimiento de sus fines, la Federación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos y a las normas legales vigentes, y sin que, en ningún caso, la responsabilidad de la gestión financiera de la Federación se extienda a los asociados. El patrimonio que se forme con los recursos económicos de la Federación pertenecerá exclusivamente a la Federación como persona jurídica independiente de sus asociados. La titularidad del patrimonio inmueble quedará reflejada en el Registro de la Propiedad, mediante las correspondientes inscripciones de los títulos de propiedad. La Asamblea General podrá adscribir parte del patrimonio al cumplimiento de fines específicamente determinados. Artículo 35º.- Depósito de fondos Los fondos de la Federación se depositarán a nombre de la misma en las entidades financieras que se estime oportunas, en cuentas mancomunadas, siendo necesarias para disponer de los mismos, de dos de las siguientes firmas: la del/la presidente/a, la del/la tesorero/a y la del/la secretario/a general.